ePrivacy and GPDR Cookie Consent by TermsFeed Generator Beneficios y Ayudas para personas con Discapacidad - Asociación de personas con discapacidad física de Villaverde

Beneficios y Ayudas para personas con Discapacidad

 Beneficios fiscales

 - Patrimonio protegido

La ley 41/2003, de 16 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad tiene por objeto regular nuevos mecanismos de protección como la formación de un patrimonio destinado a atender las necesidades de la persona con discapacidad.

Tendrán la consideración de beneficiarios, exclusivamente, las personas con discapacidad en cuyo interés se constituya, que será su titular y afectadas por los siguientes grados de discapacidad:

- Las personas con una discapacidad psíquica igual o superior al 33%.

- Las personas con una discapacidad física o sensorial igual o superior al

65%.

Hay unos beneficios fiscales tanto por las aportaciones realizadas como por las recibidas.

Reducciones por aportaciones al patrimonio protegido

Personas con derecho a la reducción:

- Las que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive con la persona con discapacidad.

- El cónyuge de la persona con discapacidad.
- Aquellas que lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. Las aportaciones realizadas, que podrán ser dinerarias o no dinerarias, darán
derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de
10.000 € anuales. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 € anuales.

Tratamiento fiscal de las aportaciones recibidas para el contribuyente con discapacidad.

- Cuando la persona que aporta es persona física, tendrán la consideración de rendimientos de trabajo hasta el importe de 10.000 € anuales por cada aportante y 24.250 € anuales en conjunto.

- Cuando los aportantes sean sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, tendrán la consideración de rendimientos de trabajo, siempre que hayan sido gasto deducible del citado impuesto, con el límite de
10.000 € anuales.

 Impuesto sobre la renta de las personas físicas

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece unos beneficios fiscales para las personas con discapacidad.

A los efectos del impuesto sobre la renta, tienen la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Acreditación

El grado de discapacidad y la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el órgano competente de las comunidades autónomas (en la actualidad se denominan equipos de evaluación y orientación EVO) o por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Se considerará acreditado un grado de discapacidad:

1.-Igual o superior al 33%, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

2.-Igual o superior al 65%, a aquellas personas con discapacidad cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcancen dicho grado.

Exenciones

No tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

- Las prestaciones económicas consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

- Prestaciones familiares reguladas en la Sección Segunda del Capítulo IX, Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y las pensiones y haberes pasivos a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.

- Las prestaciones que, en situaciones idénticas a las anteriores, le son reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado.

- Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente de los regímenes públicos de Seguridad Social y clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas, inhabilite para toda profesión u oficio, y las pagadas igualmente por los regímenes públicos de Seguridad Social y clases pasivas a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.

- Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, en modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas.

- Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples.

- Las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único, cualquiera que sea la cuantía de éste, por trabajadores con discapacidad que se conviertan en trabajadores autónomos.

- Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido a favor
de las mismas. También están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. El límite anual conjunto de esta exención es 3 veces el IPREM. A partir del 1 de enero de 2015 este límite se aplicará de forma separada para cada uno de los rendimientos que por estos conceptos se perciban.

- Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada que deriven de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención en Situación de Dependencia.

- Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos en favor de las mismas, así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la ley 35/2006, hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el IPREM (para 2017: 7.519,59 euros).

- No tendrán la consideración de renta las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual (hipoteca inversa) por parte de las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o gran dependencia, siempre que se lleve a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes para asistir a las necesidades económicas de vejez y de la dependencia.

Las ayudas excepcionales por daños personales, tanto por fallecimiento y por incapacidad absoluta permanente como por gastos de hospitalización no cubiertos por ningún sistema público o privado de asistencia sanitaria, sufridos por las personas afectadas por determinadas catástrofes (incendios, inundaciones y tormentas). Consultar manual de cada ejercicio.

- Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.

-  Cuando se realicen aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al
65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, a los mismos les resultará aplicable el régimen financiero de los planes de pensiones, regulado en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. (Límite máximo anual:
24.250 euros).

Ventajas fiscales:

En cuanto a las ventajas fiscales existen reducciones por rendimientos de trabajo, por rendimientos de actividades económicas, por aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión empresarial y seguros de dependencia severa o de gran dependencia constituidos a favor de personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33%, física o sensorial igual o superior al 65% o con una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.

Asimismo está previsto un mínimo personal y familiar que es la parte de la base liquidable que por destinarse a satisfacer necesidades básicas personales y familiares del contribuyente no se somete a tributación por el IRPF.
También está previsto un mínimo por discapacidad de contribuyente y por discapacidad del ascendiente o descendientes.

El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.000 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que
generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y

59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre las personas Físicas, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 9.000 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.000 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 9.000 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

La última reforma llevada a cabo de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre las Personas Físicas, Ley 26/2014, de 27 de noviembre, establece dos nuevos artículos: 81. Bis y 60.bis del citado impuesto, recogiendo los siguientes supuestos:

- Familia numerosa: 1.200 euros anuales; 2.400 si es familia de categoría especial.
- Descendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada descendiente.
- Ascendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada ascendiente.
Además, estas cantidades, se podrán solicitar por anticipado, calculándose la deducción, de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos establecidos en la Ley (apartado 1 del artículo 81.bis).

Transportes:

Tarjeta especial de transporte

El Consorcio Regional de Transportes de Madrid, dispone de abonos para personas con discapacidad:

Se trata de un Abono Transportes con tarifa reducida, dirigido a los usuarios con una discapacidad igual o mayor al 65%.

Para solicitar el Abono Transportes para personas con discapacidad puedes acudir a cualquiera de las  oficinas de gestión y presentar la  documentación requerida.

Con la nueva Tarjeta Transporte Público, la recarga de los títulos puede hacerse en las máquinas de Metro,  cajeros y en cualquiera de los  estancos autorizados.

Consultar tarifas en  www.crtm.es/

Suponemos que igual que el Consorcio Regional de Transportes de Madrid dispone de un abono especial, existe en ayuntamientos o comunidades autónomas a los que les remitidos para más información.

RENFE:

Son beneficiarios de “la tarjeta dorada” los pensionistas mayores de 18 años, en situación de incapacidad física o psíquica permanentes totales, absolutos o gran invalidez, formalmente declarada, así como las personas con discapacidad igual o superior al 65%.

Para estas personas se emitirá una tarjeta con la impresión "y acompañante" que permite viajar a otra persona disfrutando de las mismas condiciones de descuento. Esta tarjeta permite un descuento de entre un 25 a un 40% en las tarifas.

Dada la variedad de tarifas y bonificaciones en razón del período de utilización, se puede consultar la página web de RENFE:

http://www.renfe.com/viajeros/tarifas/tarjeta_dorada.html


Aparcamientos:

Con fecha 23 de diciembre de 2014, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, cuyas principales novedades son:

1º.- Tendrán validez en todo el territorio español sin perjuicio de su utilización en los Estados miembros de la Unión europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecido.

Se garantiza así la igualdad en todas las comunidades Autónomas de

España.

2º.- Podrán obtenerla, las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia.

3º.- Se prevé por primera vez un supuesto de concesión excepcional, con carácter provisional por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida (requerirá que la patología sea certificada por el personal médico e los servicios públicos de salud)

4º.- Se establece la obligación de reservar en los servicios y establecimientos sanitarios, un número suficiente de plazas, que precisen tratamientos, asistencia y cuidados médicos con regularidad.

Se gestiona ante los Ayuntamientos correspondientes.


De conformidad con el artículo 3, son titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento:

1.- Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad,
conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley


General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (RCL 2013, 1746), y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto

1971/1999, de 23 de diciembre (RCL 2000, 222 y 686), de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

2. Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre ( RCL 2006, 2226 ) , de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

3. Además de los supuestos previstos en los apartados anteriores, podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas que así lo tengan expresamente reconocido en la normativa autonómica o local.

El artículo 5 del citado Real Decreto, se refiere a las Plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento, recogiendo lo siguiente:

“Los principalescentros de actividad de los núcleos  urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su
uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. Estas plazas deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas.

Los ayuntamientos, mediante ordenanza, determinarán las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad.”

Empleo

Empleo público:

En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad. El 2% de las plazas ofertadas se reservará para personas con discapacidad intelectual y el resto para ser cubiertas por personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Existe la posibilidad de solicitar la adaptación en el tiempo y en los medios para la realización de los exámenes.

Según la ley de tasas y precios públicos de cada comunidad autónoma, está contemplada exención de la tasas de examen para empleo público a personas con discapacidad igual o superior al 33%.

Recientemente se ha publicado la oferta pública de empleo en el Boletín

Oficial del Estado. Consultar web:
http://www.boe.es/boe/dias/2017/07/08/pdfs/BOE-A-2017-7978.pdf

Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017(BOE nº 162, de 08/07/2017).

 Empleo privado

Las empresas públicas y privadas, que empleen a un número de 50 o más trabajadores, vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos el 2 % sean trabajadores con discapacidad.

También existen las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social para emplear a trabajadores con discapacidad.

Se entiende por empleo con apoyo el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestada por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales
dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo


MODIFICACION DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTONOMO

(Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo - BOE nº 257, de 25/10/2017)


1º)  Reducciones y Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social:


El artículo 4 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, relativo a los beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia, modifica el artículo 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que establece, reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

1.  La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, las víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores,
2.  a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
3.  Propia o Autónomos, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.


Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el párrafo anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el 80 por ciento del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos párrafos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista en este artículo podrán aplicarse una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar el 50 por ciento del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de hasta 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

2. El período de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, exigido en el apartado anterior para tener derecho a los beneficios en la cotización en él previstos en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el citado régimen especial.

 Prestación farmacéutica

Según lo establecido en el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril 8,

estarán exentos de aportación los usuarios y sus beneficiarios de las personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.

Se refiere a las personas que perciben las prestaciones económicas y sociales previstas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En el Capítulo I, artículo 8, establece el sistema especial de prestaciones sociales y económicas para las personas con discapacidad que por no desarrollar una
actividad laboral no están incluidos en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo están exentas las personas con discapacidad que perciben una pensión no contributiva. En los demás casos habrá que estar a las circunstancias personales en cada caso (si está en situación de paro, si es pensionista, o si está en activo).


ACREDITACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES.

Para la acreditación de las circunstancias especiales, el solicitante podrá dirigirse a los servicios sociales del órgano competente o al órgano que designe la Comunidad Autónoma, para que éstos expidan el certificado u otro documento acreditativo de que cumple alguna de las circunstancias especiales a que hace referencia el citado artículo 3.3.

El documento expedido por los Servicios Sociales no reflejará de manera expresa en cuál de las circunstancias concretas se encuentra el solicitante o alguno de los integrantes de la unidad familiar ni, en su caso, qué miembro concreto de la misma es el que se encuentra en tal circunstancia.

Para su expedición por los Servicios Sociales, en el caso del solicitante o alguno de sus miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33 % se deberá aportar el certificado o resolución,
expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas, con el grado de discapacidad reconocido.

Actividades recreativas

IMSERSO:

Viajes: son subvenciones del IMSERSO a entidades del sector de la discapacidad para la realización de viajes accesibles que permitan a las personas con discapacidad y/o dependencia participar en actividades de ocio, cultura y promoción de la salud, así como el descanso de las familias que las tienen a su cargo.

Clases:

• Vacaciones y turismo de naturaleza.

• Turismo cultural en el ámbito de la unión europea.

• Termalismo.

Requisitos:

• contar con calificación de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%.

• superarla puntuación requerida, una vez aplicados los baremos o criterios de mayor discapacidad, necesidad socio-económica, pertenencia a familia numerosa en sus distintas categorías, no haber asistido a convocatorias anteriores y necesidad de descanso de los familiares cuidadores.
La página web:  www.imserso.es, facilita la información de las actividades y programas de organizaciones y ofrece un acceso directo a prestaciones y subvenciones, centros de asistencia o al espacio mayores, que facilita información para los mayores de 65 años sobre distintas áreas como economía, aspectos jurídicos, hábitos de vida o tecnologías.

Consideración familia numerosa


Según el artículo 2 de la ley 40/2003, de 18 de noviembre (ley de familias numerosas) se equiparan a familia numerosa, a los efectos de esta ley, las familias constituidas por:

A) uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea persona con discapacidad o esté incapacitado
para trabajar.

B) dos ascendientes, cuando ambos fueran personas con discapacidad, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.

El apartado 4 del artículo 2, relativo al concepto de familia numerosa, de la Ley

40/2003, de 18 de noviembre, ha sido modificado por la disposición final 5.1 de la Ley 26/20015, de 28 de julio, que establece lo siguiente:

“4. Tendrán la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido…“.
Órganos competentes de las Administraciones Públicas establecen las exenciones, bonificaciones en tasas y precios, en los ámbitos de transportes, acceso a bienes y servicios sociales, culturales, deportivos y de ocio, selección para el ingreso a la función pública, ámbito de educación (100 por 100 de exención a los miembros de categoría especial y una bonificación del 50 por 100 para los de categoría general).

Las Comunidades Autónomas y las Administraciones locales podrán establecer, en el ámbito de sus respectivas competencias, las exenciones con relación a los documentos expedidos por ellas.
Compártelo en Google Plus

Sobre AMIFIVI

La Asociación de Discapacitados Físicos de Villaverde trabaja por la defensa de las condiciones de vida de los discapacitados físicos del distrito de Villaverde, mediante las gestiones y reivindicaciones correspondientes.