La Ley General de la Seguridad Social impide que, si un pensionista que cobra una incapacidad permanente total ha estado contratado por una empresa y cotizando en el Régimen General, al llegar a la jubilación no pueda obtener las dos importes haciéndole elegir entre la que mas le beneficie.
Sin embargo, si se ha estado trabajando como autónomo cuando le concedieron la incapacidad total y después trabajó más de 15 años como asalariado en un puesto compatible con su minusvalía si podrá obtener ambas siempre que haya tributado en regímenes contributivos diferentes. Los cuales tienen que ser general, RETA de los autónomos, trabajadores del mar. minería del carbón.
Los tipos de incapacidad son:
· La parcial: se ofrece un 33% de minusvalía para el ejercicio de la profesión.
· La total: que inhabilita al trabajador para la profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.
· Absoluta: no se puede llevar a cabo ninguna profesión u oficio.
· Gran invalidez: la persona va a necesitar de ayuda para llevar a cabo las tareas de la vida cotidiana.
Adriano P.S
@AMIFIVI